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Contratos

La cláusula "vendido sin garantía" es nula

Un año mínimo comprando a profesional, seis meses por vicios ocultos entre particulares, y por qué reparar por tu cuenta puede costarte la reclamación.

En la compraventa de coches usados circula una frase que aparece en muchos contratos y que casi nadie discute.

“Vendido en el estado en que se encuentra, sin garantía.”

Si quien vende es un profesional, esa cláusula no vale nada.

Es nula de pleno derecho. Y aun así se firma todos los días.

Lo que la ley obliga a un vendedor profesional

Cuando compras como consumidor a un concesionario o a una compraventa, se aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007, modificado por la Ley 7/2021 y en vigor desde el 1 de enero de 2022.

Si en el contrato no se pacta nada, la garantía es de tres años desde la entrega. Vendedor y comprador pueden pactar reducirla en bienes de segunda mano, pero nunca por debajo de un año.

Y el artículo 125 cierra la puerta: cualquier cláusula que intente eliminar la garantía legal es nula de pleno derecho. Reducirla a un año exige pacto expreso por escrito; eliminarla no es posible de ninguna forma.

Qué cubre. Las faltas de conformidad: defectos o incumplimientos que hacen que el coche no encaje con lo pactado. Averías con origen anterior a la entrega. Elementos prometidos en el anuncio o el contrato que no se corresponden con la realidad.

Qué no cubre. El desgaste normal —embrague, neumáticos, pastillas de freno— siempre que sea acorde con la antigüedad y el kilometraje.

La presunción, que es lo que decide la mayoría de los casos

Aquí está la parte con peso real.

La ley presume que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega si aparece dentro del periodo de presunción. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero le toca al vendedor: debe demostrar que el defecto surgió después, por uso normal o anormal del comprador.

Es decir, no eres tú quien tiene que probar nada durante ese periodo. Esa inversión es la diferencia entre una reclamación viable y una discusión perdida.

La acción prescribe a los cinco años desde que se manifiesta la falta de conformidad.

Comprando a un particular cambia todo

Si el vendedor no es profesional no hay garantía legal obligatoria. Lo que queda son los vicios ocultos de los artículos 1484 a 1490 del Código Civil: defectos graves, preexistentes, que no podías detectar con una revisión normal.

Dos diferencias que importan.

El plazo son seis meses desde la entrega, no un año.

La carga de la prueba se invierte. Aquí eres tú quien debe acreditar que el fallo ya existía y que no se debe al uso posterior ni a la falta de mantenimiento. En averías mecánicas eso suele significar un informe pericial.

Por eso, en compraventas entre particulares, un contrato detallado funciona casi como un seguro: cuanto más precise el estado del vehículo —golpes, revisiones, incidencias—, menos margen queda para discutir después.

El error que anula la reclamación

Este merece un aviso propio, porque es frecuente y es irreversible.

No repares por tu cuenta sin comunicarlo antes al vendedor. Se pierde la posibilidad de reclamar.

El orden correcto es al revés: comunicar el defecto por escrito —correo o burofax— describiendo fecha de compra, kilometraje, avería y cuándo apareció, y dar al vendedor la oportunidad de responder. Con el contrato, el anuncio, fotos y el informe de taller adjuntos.

Un apunte relacionado: la garantía del taller sobre su propio trabajo de reparación es de tres meses o 2.000 km, según el Real Decreto 1457/1986.

Lo que se dice en el concesionario y no llega al contrato

Hasta aquí, lo escrito. El problema está fuera.

“Ese no ha tenido nunca un golpe.” “Ese arañazo te lo dejamos pulido antes de la entrega.” “El motor está impecable, te lo digo yo.” “Si algo falla el primer mes, me lo traes y lo vemos.”

Nada de eso entra en el contrato. Y cuando se discute, es quien compró quien tiene que acreditar que se dijo.

Conviene saber que los elementos prometidos en el anuncio o el contrato sí cuentan como falta de conformidad. Guardar una captura del anuncio antes de que lo retiren es de las cosas más útiles que puedes hacer, y cuesta diez segundos.

Lo hablado de palabra en el concesionario es otra cosa.

Cómo conservar esa parte

Lo fiable es pedir que se escriba. Una línea en el contrato basta: se entrega con el arañazo del lateral pulido; sin historial de siniestros según manifiesta el vendedor. Y un mensaje después de la visita resumiendo lo hablado, porque una respuesta ya es un registro.

Lo difícil es hacerlo en el momento. Interrumpir para pedir que anoten algo resulta incómodo, y sobre todo durante la visita todavía no sabes qué frase va a importar.

TalkSafe cubre ese hueco. Fijas unas palabras de antemano y la grabación arranca al escuchar una de ellas. Funciona con la pantalla bloqueada, desde el bolsillo, sin abrir nada.

Y las palabras no tienen por qué decirlas tú. Puedes fijar lo que suele decir quien vende — siniestro, garantía, motor, kilómetros, revisado, sin problema — de modo que el momento en que salen las condiciones es el momento en que empieza la grabación.

Como también se guardan los 30 segundos anteriores, una afirmación que solo registraste un segundo después sigue en el archivo.

Después escribes el mensaje sabiendo qué poner. El registro es lo escrito; la grabación es cómo aciertas con ello.

Visto desde quien vende

Lo mismo, del otro lado.

La cláusula de exclusión no protege. Es nula, y firmarla puede dar al comprador un argumento adicional sobre la buena fe de la operación.

La presunción juega en contra por defecto. Durante el periodo legal, demostrar que el fallo surgió después es carga del vendedor. Sin un informe de estado previo a la entrega, ese peso se sostiene mal.

Documentar el estado protege a las dos partes. Un contrato que detalla golpes, revisiones e incidencias reduce el margen de discusión exactamente igual para quien vende que para quien compra.

Y las afirmaciones verbales también vinculan. Lo prometido en el anuncio cuenta como falta de conformidad, y una descripción entusiasta hecha de palabra puede acabar siendo el objeto del litigio.

Los diez segundos que evitan casi todo

Antes de firmar: captura del anuncio, contrato con el estado detallado, y por escrito cualquier compromiso de reparación previa a la entrega.

Es menos trabajo que una reclamación, y en la mayoría de los casos hace que no exista.

¿Tiene garantía un coche de segunda mano comprado en un concesionario?

Sí. Bajo el Real Decreto Legislativo 1/2007, modificado por la Ley 7/2021, si en el contrato no se pacta nada el plazo de garantía es de tres años desde la entrega. Vendedor y comprador pueden pactar reducirlo, pero nunca por debajo de un año. Cualquier cláusula que intente eliminar la garantía legal es nula de pleno derecho conforme al artículo 125.

¿Y si compro a un particular?

No hay garantía legal obligatoria, pero el vendedor sigue respondiendo por los vicios ocultos que conociera y no declarara, según los artículos 1484 a 1490 del Código Civil. El plazo para reclamar es de seis meses desde la entrega.

¿Quién tiene que demostrar que el fallo venía de antes?

Comprando a profesional, la ley presume que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega si aparece dentro del periodo de presunción, y corresponde al vendedor demostrar lo contrario. Comprando a particular, es el comprador quien debe acreditar que el defecto era preexistente.

¿Puedo llevarlo a reparar y luego pasar la factura?

No sin avisar antes. La recomendación general es no reparar por cuenta propia sin comunicarlo previamente al vendedor, porque se pierde la posibilidad de reclamar. Primero se comunica el defecto por escrito y se da al vendedor la oportunidad de responder.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

En el régimen de consumo, la acción prescribe a los cinco años desde que se manifiesta la falta de conformidad. Entre particulares, el plazo para la acción por vicios ocultos es de seis meses desde la entrega.

Información general, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con un abogado o con una oficina de información al consumidor.

¿Tiene garantía un coche de segunda mano comprado en un concesionario?

Sí. Bajo el Real Decreto Legislativo 1/2007, modificado por la Ley 7/2021, si en el contrato no se pacta nada el plazo de garantía es de tres años desde la entrega. Vendedor y comprador pueden pactar reducirlo, pero nunca por debajo de un año. Cualquier cláusula que intente eliminar la garantía legal es nula de pleno derecho conforme al artículo 125.

¿Y si compro a un particular?

No hay garantía legal obligatoria, pero el vendedor sigue respondiendo por los vicios ocultos que conociera y no declarara, según los artículos 1484 a 1490 del Código Civil. El plazo para reclamar es de seis meses desde la entrega.

¿Quién tiene que demostrar que el fallo venía de antes?

Comprando a profesional, la ley presume que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega si aparece dentro del periodo de presunción, y corresponde al vendedor demostrar lo contrario. Comprando a particular, es el comprador quien debe acreditar que el defecto era preexistente.

¿Puedo llevarlo a reparar y luego pasar la factura?

No sin avisar antes. La recomendación general es no reparar por cuenta propia sin comunicarlo previamente al vendedor, porque se pierde la posibilidad de reclamar. Primero se comunica el defecto por escrito y se da al vendedor la oportunidad de responder.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

En el régimen de consumo, la acción prescribe a los cinco años desde que se manifiesta la falta de conformidad. Entre particulares, el plazo para la acción por vicios ocultos es de seis meses desde la entrega.