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Trabajo

Sin contrato por escrito, la ley presume jornada completa

Qué pasa cuando no hay contrato firmado, el registro horario obligatorio, el plazo de un año para reclamar, y qué debe guardar cada parte.

En los trabajos de pocas horas la historia suele empezar igual.

No hay contrato firmado.

Y en ese estado, cuánto se cobra la hora, cuántas horas se hacen y si hay periodo de prueba queda todo en una conversación.

Sin papel, las condiciones solo existen en la memoria. Y las dos memorias no coinciden.

La ley no deja ese hueco vacío

Aquí hay algo que mucha gente no sabe, y juega a favor de quien trabaja.

El artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos que no se formalicen por escrito cuando la ley lo exige se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa.

No es una presunción absoluta: admite prueba en contrario. Si la empresa demuestra que el contrato era temporal o parcial, el contrato tendrá esa naturaleza — pero sin perjuicio de las sanciones que le correspondan por no haberlo formalizado.

Dos consecuencias prácticas.

El silencio no beneficia a la empresa. Sin papel, el punto de partida legal es el más favorable para la persona trabajadora.

Puedes exigirlo en cualquier momento. El mismo artículo reconoce a cualquiera de las partes el derecho a exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral. No hay que hacerlo solo el primer día.

El contrato parcial tiene que ser por escrito

El artículo 12.4.a lo dice sin matices: el contrato a tiempo parcial debe formalizarse necesariamente por escrito, y debe figurar el número de horas ordinarias contratadas al día, a la semana, al mes o al año, junto con su distribución.

Si no se cumple, se aplica la misma presunción: jornada completa, salvo prueba en contrario.

Además, en los contratos parciales la jornada se registra día a día y se totaliza mensualmente, entregando copia del resumen junto con la nómina. La empresa debe conservar esos resúmenes al menos cuatro años.

El registro horario

Desde 2019 el artículo 34.9 obliga a registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

La empresa conserva esos registros cuatro años y debe tenerlos a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

Es un dato útil de conocer: si discutes horas, existe un documento que la empresa está obligada a tener. Y si no lo tiene, ese incumplimiento es suyo.

Los plazos, que son cortos

Un año. El artículo 59.2 fija ese plazo para reclamar percepciones económicas, contado desde el día en que la acción pudiera ejercitarse — es decir, desde que el salario debió cobrarse o se cobró de menos.

Si te pagaban entre el 1 y el 5 de julio, el plazo empieza el día 6 y termina un año después. Cada mensualidad tiene su propio reloj.

Presentar la papeleta de conciliación interrumpe el plazo, y tras esa interrupción vuelve a contar de nuevo. Por eso conviene no esperar mientras se negocia.

Se puede reclamar más que el salario. El artículo 29.3 reconoce un interés por mora del diez por ciento de lo adeudado. Y ante incumplimientos graves, el artículo 50 permite solicitar la extinción del contrato con indemnización equivalente a la del despido improcedente.

Dónde acudir

Inspección de Trabajo y Seguridad Social — se puede denunciar el incumplimiento. Es gratuito.

Papeleta de conciliación ante el SMAC o CMAC — paso previo obligatorio antes de demandar, y lo que interrumpe la prescripción.

Juzgado de lo Social — si la conciliación no resuelve.

Lo que se dijo, y no está en ningún sitio

Aunque la presunción legal ayude, sigue habiendo una parte que solo existió en una conversación.

“Son doce la hora, y en tres meses lo subimos.” “Las primeras semanas son de formación, así que va aparte.” “Las horas de más te las compensamos con días libres.” “El contrato lo hacemos cuando veamos que funciona.”

Nada de eso se escribe. Y cuando se discute, es quien trabaja quien tiene que acreditar que se dijo.

Visto desde el otro lado

Todo lo anterior describe también la exposición de la empresa, y las pequeñas suelen descubrirlo tarde.

No formalizar por escrito no evita el conflicto: lo entrega resuelto a la otra parte. La presunción de indefinido y jornada completa es el punto de partida, y desmontarla exige prueba.

El registro horario no es un trámite. Cuatro años de conservación, a disposición de la Inspección. Sin registros, la empresa se queda sin nada con lo que rebatir las horas que declare un antiguo trabajador.

Los contratos parciales mal documentados se convierten en completos. Registros que repiten siempre la misma hora exacta, cuadrantes que no coinciden con los fichajes o nóminas con más horas que el registro son exactamente lo que activa la presunción del artículo 12.

Las promesas verbales también perjudican a quien contrata. Una empresa que explicó bien las condiciones y luego se enfrenta a la afirmación de que prometió otra cosa está en el mismo problema, con los papeles cambiados.

Al final el consejo es el mismo para ambas partes: dejar por escrito lo acordado, en el momento en que se acuerda.

Cómo conservar la parte hablada

Lo fiable es el papel. Pedir el contrato antes de empezar — que es un derecho, no un favor — y, si no llega, mandar un mensaje: entiendo que son 12 €/hora, 20 horas semanales, pago el día 5. Una respuesta ya es un registro. Y anotar cada día tus horas por tu cuenta.

Lo que eso no cubre es la conversación en sí, en tiempo real, cuando todavía no sabes qué frase vas a necesitar.

TalkSafe cubre ese hueco de otra forma. Fijas unas palabras de antemano y la grabación arranca al escuchar una de ellas. Funciona con la pantalla bloqueada, con el móvil en el bolsillo durante toda la entrevista.

Y las palabras no tienen por qué decirlas tú. Puedes fijar lo que suele decir quien contrata — la hora, formación, contrato, horas extra, nómina, prueba — de modo que el momento en que salen las condiciones es el momento en que empieza la grabación.

Como también se guardan los 30 segundos anteriores, una cifra dicha justo antes de que te dieras cuenta de su importancia sigue estando en el archivo.

Algunas notas

Mientras se graba se mantiene una notificación visible que no se puede desactivar. Es para dejar constancia de una conversación en la que participas.

Apunta tus horas cada día. Es lo más útil que puedes hacer sin depender de nadie: fecha, hora de entrada, hora de salida. Una nota en el móvil basta.

Guarda lo que puedas antes de irte. Cuadrantes, mensajes y accesos a aplicaciones internas suelen cerrarse al terminar la relación.

Cualquiera que sea tu lado, el hábito útil es el mismo: dejar constancia de lo acordado cuando se acuerda.

¿Qué ocurre si no me han hecho contrato por escrito?

El artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos que no se formalicen por escrito cuando sea legalmente exigible se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. Además, cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante la relación laboral.

¿El contrato a tiempo parcial tiene que ser por escrito?

Sí. El artículo 12.4.a del Estatuto exige formalizarlo necesariamente por escrito, indicando el número de horas ordinarias al día, semana, mes o año y su distribución. Si no se cumple, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario.

¿La empresa está obligada a registrar mi jornada?

Sí. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. La empresa debe conservar esos registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagados?

Un año, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, contado desde el día en que la acción pudiera ejercitarse — es decir, desde que el salario debió percibirse o se percibió en cuantía inferior. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe ese plazo.

¿Puedo reclamar algo además del salario?

El artículo 29.3 del Estatuto reconoce un interés por mora del diez por ciento de lo adeudado. En incumplimientos graves, el artículo 50 permite al trabajador solicitar la extinción del contrato con una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

Información general, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con un abogado laboralista, un sindicato o la Inspección de Trabajo.

¿Qué ocurre si no me han hecho contrato por escrito?

El artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos que no se formalicen por escrito cuando sea legalmente exigible se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. Además, cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante la relación laboral.

¿El contrato a tiempo parcial tiene que ser por escrito?

Sí. El artículo 12.4.a del Estatuto exige formalizarlo necesariamente por escrito, indicando el número de horas ordinarias al día, semana, mes o año y su distribución. Si no se cumple, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario.

¿La empresa está obligada a registrar mi jornada?

Sí. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. La empresa debe conservar esos registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagados?

Un año, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, contado desde el día en que la acción pudiera ejercitarse — es decir, desde que el salario debió percibirse o se percibió en cuantía inferior. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe ese plazo.

¿Puedo reclamar algo además del salario?

El artículo 29.3 del Estatuto reconoce un interés por mora del diez por ciento de lo adeudado. En incumplimientos graves, el artículo 50 permite al trabajador solicitar la extinción del contrato con una indemnización equivalente a la del despido improcedente.