Dinero
Le prestaste dinero sin papeles y ahora dice que se lo regalaste
Una transferencia prueba que el dinero salió, no que fuera un préstamo. Cómo tratan trece países el préstamo entre particulares: quién tiene que probarlo, cuánto tiempo hay para reclamar y si un 'te lo devuelvo' de palabra reinicia el plazo.
Un amigo te dijo que era urgente. Que te lo devolvía el mes siguiente, sin falta. Os conocíais de hace años, así que ni se te pasó por la cabeza pedirle que firmara nada. Le hiciste la transferencia.
Un año después sacaste el tema, con cuidado.
—Oye, lo del dinero de aquella vez… —¿Eso no me lo habías regalado?
Una transferencia prueba que el dinero salió. No prueba que fuera un préstamo.
Cómo tratan trece países el préstamo sin papeles
| País | Plazo básico de prescripción | ¿Un «te lo devuelvo» de palabra reinicia el plazo? | Vía para cantidades pequeñas |
|---|---|---|---|
| España | 5 años | Sí. Cualquier acto de reconocimiento | Monitorio sin límite de cuantía; juicio verbal hasta 15.000 € |
| México (Código Civil Federal) | 10 años | Sí. De palabra o por escrito | — |
| Chile | 5 años (acción ordinaria) | Sí. Reconocimiento expreso o tácito | — |
| Argentina | 5 años | Sí. Reconocimiento del deudor | — |
| Estados Unidos (California) | 2 años contrato verbal, 4 escrito | No. Escrito firmado | 12.500 dólares (particulares) |
| Estados Unidos (Nueva York) | 6 años | No. Escrito firmado | 10.000 dólares (ciudad de Nueva York) |
| Inglaterra y Gales | 6 años; sin fecha de devolución, desde el requerimiento escrito | No. Escrito firmado | 10.000 libras |
| Canadá (Ontario) | 2 años; préstamo a la vista, desde el requerimiento | No. Escrito firmado (se han admitido mensajes de texto) | 50.000 dólares canadienses |
| Australia (Nueva Gales del Sur) | 6 años | No. Escrito firmado | 20.000 dólares australianos |
| Nueva Zelanda | 6 años | No. Por escrito | 60.000 dólares neozelandeses |
| India | 3 años desde el día del préstamo | No. Escrito firmado | — |
| Corea del Sur | 10 años | Sí. Sin forma | 30 millones de wones |
| Japón | 5 años desde que se conoce (10 como máximo) | Sí. No hace falta escrito | 600.000 yenes |
| Italia | 10 años | Sí. Incluye el reconocimiento tácito | — |
En Estados Unidos, Canadá y Australia las reglas cambian por estado o provincia, así que hemos tomado jurisdicciones representativas. Los estados mexicanos tienen su propio código civil; la fila corresponde al federal. Las casillas vacías son datos que no hemos verificado, y Irlanda, Alemania, Francia y Brasil quedan fuera porque no los hemos revisado.
La columna que parte la tabla en dos es la tercera. En los países de tradición civil que revisamos, el reconocimiento de palabra interrumpe la prescripción. En los de tradición anglosajona, hace falta un escrito.
Quien prestó tiene que probar que fue un préstamo
El préstamo no necesita forma escrita. El artículo 1278 del Código Civil español dice que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, y el Código Civil Federal de México (artículo 2384) y el Código Civil y Comercial argentino (artículo 1525) regulan el mutuo sin exigir documento.
El problema llega cuando la otra parte dice que no fue un préstamo. Quien reclama la devolución tiene que acreditar que lo fue. Una transferencia demuestra que el dinero cambió de manos, pero el dinero cambia de manos por muchas razones: un regalo, el pago de otra deuda, una aportación a un gasto común, una inversión.
El mismo criterio aparece en sistemas muy distintos. El Tribunal Supremo de Corea del Sur sostiene que, aunque ambas partes reconozcan la entrega del dinero, quien afirma que fue un préstamo tiene que probarlo (sentencia 2014Da26187, de 10 de julio de 2014). La Corte di Cassazione italiana ha resuelto que la mera entrega de dinero no prueba el mutuo, y que quien pide la restitución debe probar también el título del que nace la obligación de devolver (ordinanza n. 5560, de 1 de marzo de 2021).
En Chile la prueba tiene un límite adicional. El artículo 1709 del Código Civil exige que consten por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias, y el artículo 1708 no admite prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito. En Argentina, los contratos que sea de uso instrumentar no pueden probarse exclusivamente por testigos (artículo 1019 del Código Civil y Comercial).
Lo que sirve es la huella de que se habló de «prestar» y de «devolver»: el mensaje en el que te pidió el dinero, el mensaje en el que prometió devolverlo, intereses o pagos parciales.
El plazo corre
- España redujo el plazo general de las acciones personales de quince a cinco años con la Ley 42/2015. Se cuenta desde que pudo exigirse la devolución (artículo 1964.2 del Código Civil).
- México: el Código Civil Federal fija diez años desde que la obligación pudo exigirse (artículo 1159).
- Chile: cinco años para las acciones ordinarias y tres para las ejecutivas (artículo 2515 del Código Civil).
- Argentina: cinco años como plazo genérico, salvo que otra norma prevea uno distinto (artículo 2560 del Código Civil y Comercial).
En el mundo anglosajón los plazos son muy variados. Ontario da dos años, California dos para un contrato verbal, Inglaterra y Gales seis. India es la más estricta: la reclamación de dinero prestado prescribe a los tres años desde el día del préstamo, incluso si se pactó que se devolvería cuando se pidiera.
Si te dice «te lo devuelvo», el plazo vuelve a empezar
La prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda. Lo que cambia de un país a otro es si basta con decirlo.
En los cuatro países hispanohablantes revisados, basta.
- España: la prescripción se interrumpe por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor (artículo 1973 del Código Civil).
- México: el Código Civil Federal lo dice con todas las letras. La prescripción se interrumpe si el deudor reconoce el derecho «de palabra o por escrito», o tácitamente por hechos indudables, y el nuevo plazo empieza a contar desde el día del reconocimiento (artículo 1168, fracción III).
- Chile: la prescripción se interrumpe naturalmente cuando el deudor reconoce la obligación, expresa o tácitamente (artículo 2518 del Código Civil).
- Argentina: el curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor hace del derecho del acreedor (artículo 2545 del Código Civil y Comercial).
Corea del Sur, Japón e Italia siguen la misma línea.
En los países anglosajones, no. Inglaterra y Gales exigen que el reconocimiento sea escrito y firmado por quien lo hace (Limitation Act 1980, secciones 29 y 30). California (Code of Civil Procedure, sección 360), Nueva York (General Obligations Law, sección 17-101), Ontario (Limitations Act 2002, sección 13), Nueva Gales del Sur (Limitation Act 1969, sección 54) e India (Limitation Act 1963, sección 18) también piden un escrito firmado, y Nueva Zelanda exige que sea por escrito. En Ontario los tribunales han llegado a aceptar mensajes de texto y correos como reconocimiento escrito.
Cómo se reclama en España
El proceso monitorio no tiene límite de cuantía y la petición inicial no requiere abogado ni procurador. La condición es que la deuda pueda acreditarse con alguno de los documentos que prevé el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así que sin ningún papel ni mensaje es difícil usarlo.
Si el deudor se opone y la cantidad no supera los 15.000 euros, el asunto sigue como juicio verbal. Ese límite subió de 6.000 a 15.000 euros con la Ley Orgánica 1/2025.
Al final, lo que hay que conservar es el «te lo devuelvo»
No se puede volver atrás y firmar un documento. Lo que sí se puede hacer ahora es dejar rastro de que el dinero fue un préstamo y de que la otra persona reconoce deberlo.
Pregunta por escrito. «Oye, ¿para cuándo crees que podrás devolverme lo que te presté?» Si responde «el mes que viene te lo devuelvo», tienes una prueba de que fue un préstamo, y en España, México, Chile o Argentina ese reconocimiento interrumpe además la prescripción.
Si solo responde de palabra, queda la grabación. Las conversaciones sobre dinero rara vez se tienen por mensaje: se tienen en persona o por teléfono. En España el Tribunal Constitucional estableció en la STC 114/1984 que no cabe invocar el secreto de las comunicaciones frente al propio interlocutor (grabar sí, difundir no). En Hispanoamérica la regla cambia según el país (grabar tu propia conversación: país por país). Allí donde el reconocimiento de palabra interrumpe la prescripción, una grabación de ese reconocimiento es justo lo que falta en el expediente.
El problema práctico es otro: a un amigo de toda la vida no le dices «¿te importa si grabo esto?». En el momento en que lo dices, la conversación ya es otra.
TalkSafe es una grabadora de voz para Android que empieza a grabar cuando escucha una palabra que hayas elegido. La palabra se reconoce la diga quien la diga, así que puedes elegir palabras que probablemente usará la otra persona. Funciona con la pantalla bloqueada y guarda los 30 segundos anteriores al inicio, así que no hace falta cortar la conversación.
Por qué importan el original y los primeros segundos cuando una grabación se usa como prueba está en tienes la grabación y aun así no puedes usarla. Cuando lo pactado de palabra choca con un contrato escrito, está en no está en el contrato, se acordó en la reunión.
En resumen
- Un préstamo sin papeles sigue siendo un préstamo, pero quien prestó tiene que probarlo.
- La transferencia solo prueba que el dinero salió. Hace falta rastro de que se habló de devolverlo.
- En España hay cinco años para reclamar, en México diez, en Chile y Argentina cinco.
- En los países hispanohablantes revisados, un «te lo devuelvo» de palabra interrumpe la prescripción. En los anglosajones hace falta un escrito firmado.
- En Chile los testigos no bastan para préstamos de más de dos unidades tributarias, y en Argentina no bastan por sí solos.
- Pregunta por mensaje cuándo te lo devuelve y, si la conversación es de palabra, graba la conversación en la que participas.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta tu caso con un abogado.
¿Puedo recuperar dinero que presté sin contrato escrito?
Sí. El préstamo entre particulares no necesita forma escrita para obligar: el artículo 1278 del Código Civil español establece que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado. El problema es la prueba. Si la otra parte dice que no fue un préstamo, quien reclama la devolución tiene que acreditar que lo fue, y una transferencia bancaria solo demuestra que el dinero cambió de manos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un préstamo entre particulares?
En España, cinco años desde que pudo exigirse la devolución, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil tras la reforma de la Ley 42/2015. En Chile, cinco años para la acción ordinaria (artículo 2515 del Código Civil); en Argentina, cinco años (artículo 2560 del Código Civil y Comercial); y en el Código Civil Federal de México, diez años (artículo 1159).
Si me dice de palabra 'te lo devuelvo', ¿se interrumpe la prescripción?
En los países hispanohablantes revisados, sí. En España la prescripción se interrumpe por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor (artículo 1973 del Código Civil). En México el Código Civil Federal dice expresamente que basta reconocer el derecho de palabra o por escrito (artículo 1168, fracción III). En Chile el reconocimiento puede ser expreso o tácito (artículo 2518) y en Argentina el reconocimiento del deudor interrumpe el plazo (artículo 2545). En Inglaterra y Gales, California, Nueva York, Ontario, Nueva Gales del Sur e India, en cambio, hace falta un reconocimiento escrito y firmado.
¿En Chile se puede probar con testigos un préstamo de palabra?
Tiene límites. El artículo 1709 del Código Civil chileno exige que consten por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias, y el artículo 1708 no admite prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito. En Argentina, los contratos que sea de uso instrumentar no pueden probarse exclusivamente por testigos (artículo 1019 del Código Civil y Comercial).
¿Qué procedimiento hay en España para reclamar el dinero?
El proceso monitorio no tiene límite de cuantía y la petición inicial no requiere abogado ni procurador, pero la deuda debe acreditarse con alguno de los documentos previstos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el deudor se opone y la cantidad no supera los 15.000 euros, el asunto continúa como juicio verbal, cuyo límite se elevó de 6.000 a 15.000 euros con la Ley Orgánica 1/2025.
¿Puedo grabar la conversación en la que le pido el dinero?
En España el Tribunal Constitucional estableció en la STC 114/1984 que no cabe invocar el secreto de las comunicaciones frente al propio interlocutor, de modo que grabar una conversación en la que participas no lo vulnera. Difundir la grabación es otra cuestión y puede vulnerar la intimidad. En Hispanoamérica la regla cambia según el país.
¿Cómo ayuda TalkSafe a dejar constancia de una conversación sobre dinero?
TalkSafe es una grabadora de voz para Android que empieza a grabar cuando escucha una palabra que hayas elegido. La palabra se reconoce la diga quien la diga, así que puedes elegir palabras que probablemente usará la otra persona. Funciona con la pantalla bloqueada y guarda los 30 segundos anteriores al inicio.