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Derecho

No está en el contrato. Se acordó en la reunión

Un acuerdo verbal es un contrato. El problema empieza cuando choca con el contrato escrito. Cómo tratan trece países lo pactado de palabra que no coincide con lo firmado.

La reunión termina como casi siempre.

—Entonces, ¿quedamos así? —Sí, hagámoslo así.

El contrato ya está firmado. Pero las condiciones que de verdad importan se deciden ahí, de palabra. Se adelanta la entrega, el alcance crece un poco y alguien dice «esto también lo incluyes, ¿no?».

Y cuando el trabajo está a punto de terminar, llega la frase.

—¿Esto no estaba incluido desde el principio?

Un acuerdo verbal es un contrato. El problema empieza cuando choca con el escrito.

Cómo tratan trece países lo pactado de palabra frente a lo firmado

País Cuando lo acordado de palabra no coincide con el contrato
España Libertad de forma. Algunos contratos, como los derechos reales sobre inmuebles, en documento público
México Libertad de forma. Si la ley exige una forma, sin ella el contrato no es válido
Chile Contratos de más de 2 UTM: no se prueba con testigos lo dicho antes, durante ni después
Argentina Los contratos que se suelen hacer por escrito no se prueban solo con testigos
Estados Unidos Los pactos verbales previos o simultáneos quedan excluidos de un contrato escrito completo. Los cambios posteriores, aparte
Reino Unido Con una cláusula de «modificación solo por escrito», el cambio verbal no produce efectos
Canadá Prevalece el escrito. Los tribunales discrepan sobre esa cláusula
Australia Se admite el cambio verbal pese a la exigencia de escrito si la prueba convence
Nueva Zelanda La exigencia de escrito es solo una presunción que cede ante prueba sólida
India Se excluye la prueba verbal que contradiga el escrito. Los cambios posteriores sí se prueban, salvo contratos que deben ser escritos o registrados
Corea del Sur Se estará al documento salvo prueba en contrario clara y convincente
Japón No hace falta forma escrita para contratar (codificado en 2020)
Italia Sin testigos para pactos previos o simultáneos; los posteriores, a criterio del juez

Son los países que hemos revisado. Irlanda queda fuera porque no pudimos confirmar si sigue al Tribunal Supremo británico en este punto, y tampoco están Alemania, Francia ni Brasil.

Todos parten del mismo lugar. Lo pactado de palabra es un contrato, pero si hay contrato escrito, lo escrito va primero. Donde se separan es en lo que viene después.

Lo pactado de palabra obliga

El artículo 1278 del Código Civil español lo dice sin rodeos: los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez.

México sigue la misma regla en el artículo 1832 del Código Civil Federal, y Argentina la llama por su nombre en el artículo 284 del Código Civil y Comercial: libertad de formas. Las partes pueden, eso sí, pactar una forma más exigente que la legal.

Las excepciones las fija la ley. En España, el artículo 1280 exige documento público, entre otros, para los actos que crean o transmiten derechos reales sobre inmuebles y para los arrendamientos de seis o más años que perjudiquen a tercero. El artículo 1279 permite entonces a cualquiera de las partes obligar a la otra a llenar esa forma.

En México, el artículo 1833 va más lejos: cuando la ley exige una forma, el contrato no es válido mientras no la revista. Pero si la voluntad de las partes consta de manera fehaciente, cualquiera puede exigir que se le dé la forma legal.

Cuando hay contrato escrito, gana lo escrito

Aquí es donde surge casi todo. Hay un contrato firmado, y en una reunión se acordó otra cosa.

Chile es el caso más estricto de los que hemos revisado. El artículo 1709 del Código Civil exige que consten por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias mensuales, y no admite prueba de testigos para agregar o alterar lo que dice el documento, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento.

Argentina permite probar los contratos por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según la sana crítica (artículo 1019). Pero los contratos que sea de uso instrumentar no pueden probarse exclusivamente por testigos. Cuando la forma es solo para la prueba, el artículo 1020 abre la puerta a otros medios, testigos incluidos, si hay un principio de prueba instrumental o un comienzo de ejecución.

En el mundo anglosajón la regla tiene nombre propio. En Estados Unidos, Canadá y Australia, la parol evidence rule impide usar pactos verbales previos o simultáneos para contradecir un contrato escrito que recoge el acuerdo completo. India la tiene en su ley de prueba: el artículo 95 de la Bharatiya Sakshya Adhiniyam de 2023 no admite pruebas de un acuerdo verbal que contradiga, modifique, añada o reste a los términos del contrato escrito.

Italia prohíbe probar con testigos pactos añadidos o contrarios al documento que se hayan hecho antes o al mismo tiempo (artículo 2722 del Código Civil), y Corea del Sur da por buena la literalidad del documento salvo prueba en contrario clara y convincente.

Lo que se cambia después de firmar va aparte

El «¿esto no estaba incluido?» casi siempre aparece después de firmar. El alcance crece mientras se trabaja.

Aquí los países se separan. En Estados Unidos la parol evidence rule no alcanza a las modificaciones posteriores al contrato. India permite probar un acuerdo verbal posterior y distinto que rescinda o modifique el contrato, salvo que la ley exija forma escrita o registro. Italia deja que el juez admita testigos sobre pactos posteriores solo si le parecen verosímiles atendiendo a las partes, la naturaleza del contrato y las circunstancias (artículo 2723).

Chile, como vimos, cierra también esa puerta.

Si el contrato dice «solo se modifica por escrito»

Muchos contratos incluyen una frase así: «Cualquier modificación del presente contrato deberá constar por escrito y firmada por ambas partes.» Si un cambio pactado de palabra sobrevive a esa cláusula depende mucho del país.

País Cambio verbal pese a la cláusula de «solo por escrito»
Reino Unido Sin efecto
Australia Se admite si la prueba convence
Nueva Zelanda La cláusula es una presunción; cede ante prueba sólida
Canadá Los tribunales discrepan; no hay decisión del Tribunal Supremo
Estados Unidos En general no se aplica de forma estricta; en compraventa de mercaderías sí
Italia La forma escrita pactada se presume requisito de validez

El Tribunal Supremo del Reino Unido resolvió en Rock Advertising v MWB [2018] UKSC 24 que esa cláusula es eficaz: una modificación verbal no produce efectos contractuales, aunque ambas partes quisieran hacerla.

Australia va en sentido contrario. Desde Liebe v Molloy (1906), los tribunales admiten que las partes modificaron el contrato de palabra o con su conducta pese a la exigencia de escrito cuando la prueba es convincente, y han mantenido esa postura tras la sentencia británica.

Nueva Zelanda trata la cláusula como una presunción probatoria que cede ante pruebas sólidas y convincentes. Canadá no tiene doctrina del Tribunal Supremo: hay tribunales que aplican la cláusula y un tribunal de apelación de Ontario que admitió cambios verbales o por conducta pese a ella. Estados Unidos no la aplica de forma estricta en el derecho común, aunque para la compraventa de mercaderías el artículo 2-209 del Código Comercial Uniforme la hace valer.

Italia presume que, si las partes acordaron por escrito una forma para un contrato futuro, la quisieron como requisito de validez (artículo 1352 del Código Civil).

No hemos encontrado una sentencia del Tribunal Supremo español ni de los tribunales superiores de México, Chile o Argentina que resuelva de frente el efecto de esta cláusula.

Al final, todo depende de poder mostrar lo que se dijo

En los trece países, lo pactado de palabra vale, pero si se aparta del contrato escrito, quien lo invoca tiene que probarlo. Y esa prueba casi siempre vuelve a lo que se dijo en la reunión.

Hay dos cosas que funcionan.

Mandar un mensaje ese mismo día. «Como hablamos hoy, incluimos X y entregamos el día Y.» Aunque la otra parte no conteste, queda constancia de cómo se entendió el acuerdo cuando se hizo. Con una factura ya emitida, qué intereses y compensaciones da la ley está en son 40 euros por cada factura, y casi nadie los reclama.

Grabar la reunión en la que participas. En España, el Tribunal Constitucional estableció en la STC 114/1984 que no cabe invocar el secreto de las comunicaciones frente al propio interlocutor (grabar sí, difundir no). En Hispanoamérica la regla cambia de un país a otro (grabar tu propia conversación: país por país). El problema práctico es otro: cuando eres la parte pequeña de la mesa, «¿te importa si grabo?» no es algo fácil de decir.

TalkSafe es una grabadora de voz para Android que empieza a grabar cuando escucha una palabra que hayas elegido. Funciona con la pantalla bloqueada y guarda los 30 segundos anteriores al inicio, así que no hace falta cortar la reunión para pedir permiso ni sacar el teléfono.

Por qué importan el original y los primeros segundos cuando una grabación se usa como prueba está en tienes la grabación y aun así no puedes usarla.

En resumen

  • Lo pactado de palabra es un contrato, salvo donde la ley exige una forma, como los derechos reales sobre inmuebles.
  • Si hay contrato escrito, va primero. Quien alega un pacto verbal distinto tiene que probarlo.
  • Chile y Argentina limitan la prueba de testigos. Lo que se dijo en la reunión necesita otro soporte.
  • La cláusula de «solo por escrito» pesa mucho en el Reino Unido y poco en Australia.
  • Lo acordado se deja por escrito ese mismo día, o se graba la reunión en la que estás.

Si lo pactado de palabra fue un préstamo entre amigos, cuánto tiempo hay para reclamarlo y si un «te lo devuelvo» interrumpe la prescripción está en le prestaste dinero sin papeles y ahora dice que se lo regalaste.

Si lo pactado de palabra fue una oferta de empleo y el contrato dice otra cosa, está en lo que te prometieron en la entrevista no está en el contrato.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta tu caso con un abogado.

¿Un contrato verbal es válido?

Sí, como regla general. El artículo 1278 del Código Civil español establece que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez. México (artículo 1832 del Código Civil Federal) y Argentina (artículo 284 del Código Civil y Comercial) parten también de la libertad de forma.

Si el contrato escrito dice una cosa y en la reunión se acordó otra, ¿qué prevalece?

En principio, lo escrito. Quien sostiene que se pactó algo distinto de palabra tiene que probarlo. En Chile el artículo 1709 del Código Civil impide probar con testigos lo que se haya dicho antes, al tiempo o después de otorgar un contrato escrito cuando supera las dos UTM, y en Argentina los contratos que se suelen instrumentar por escrito no pueden probarse exclusivamente por testigos.

¿Hay contratos que tienen que hacerse por escrito?

Sí. En España el artículo 1280 del Código Civil exige documento público, entre otros, para los actos que tengan por objeto derechos reales sobre inmuebles, y el artículo 1279 permite a las partes compelerse a llenar esa forma. En México el artículo 1833 del Código Civil Federal dispone que, cuando la ley exige una forma, el contrato no es válido mientras no la revista, aunque si la voluntad consta de manera fehaciente cualquiera de las partes puede exigir que se le dé la forma legal.

¿Qué pasa si el contrato dice que solo puede modificarse por escrito?

Depende del país. El Tribunal Supremo del Reino Unido resolvió en 2018, en Rock Advertising v MWB, que esa cláusula es eficaz y que una modificación verbal no produce efectos contractuales. Australia, en cambio, admite modificaciones verbales o por conducta pese a esa cláusula cuando la prueba es convincente, e Italia presume que la forma escrita pactada por las partes es requisito de validez.

¿Cómo pruebo lo que se acordó en una reunión?

Hay dos formas prácticas. Enviar ese mismo día un mensaje o correo con lo acordado, de modo que quede constancia de cómo se entendió en ese momento. O grabar la reunión en la que participas: en España el Tribunal Constitucional estableció en la STC 114/1984 que no cabe invocar el secreto de las comunicaciones frente al propio interlocutor. Difundir la grabación es otra cuestión y puede vulnerar la intimidad.

¿En Argentina se puede probar un contrato sin documento escrito?

Sí. El artículo 1019 del Código Civil y Comercial permite probar los contratos por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica. Los que sea de uso instrumentar no pueden probarse exclusivamente por testigos, y el artículo 1020 admite otros medios, incluidos los testigos, cuando hay principio de prueba instrumental o comienzo de ejecución.

¿Cómo ayuda TalkSafe a dejar constancia de una reunión?

TalkSafe es una grabadora de voz para Android que empieza a grabar cuando escucha una palabra que hayas elegido. Funciona con la pantalla bloqueada y guarda los 30 segundos anteriores al inicio, de modo que no hace falta interrumpir la reunión para pedir permiso ni sacar el teléfono.